Ranking Reemplazo Auxiliar de Jardín Infantil, varias comunas Región del Biobío.
Junta Nacional de Jardines Infantiles
15 Vacantes
Termina en 5 meses.
Completa
Concepción, Bío Bío, Chile
Descripción
La Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región del Biobío, invita a ser parte de su Base de Datos de Postulantes Idóneos para el cargo de Auxiliar de Servicios grado 26° EUS, a fin de cubrir las vacantes de reemplazo y/o posibles futuras contratas en Jardines Infantiles.
La misión es mantener los espacios físicos del jardín infantil en óptimas condiciones de higiene, seguridad y orden, mediante la ejecución de labores de aseo, limpieza y mantención de salas, oficinas y equipamiento mobiliario, con el fin de garantizar ambientes seguros y habilitados para niños, niñas y el equipo educativo, en cumplimiento de la normativa vigente en higiene y seguridad.
Vacantes: 15 (referenciales)
I.- Requisitos
Requisitos Generales
Los(as) postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos señalados en el artículo N° 12 del DFL N°29 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, el cual señala que para ingresar a la Administración Pública será necesario:
- Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia. (Ley 21325 Art. 175 N° 5 D.O. 20.04.2021).
- Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
- Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
- Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace. (Ley 21690 Art. 2° N° 1 D.O. 24.08.2024).
- No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal. (Ley 21643 Art. 3 N° 1 D.O. 15.01.2024).
- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal. (Ley 20702 Art. 1 D.O. 15.10.2013).
Requisitos Específicos
- Licencia de enseñanza media o equivalente, otorgado por una institución del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.
II.- Experiencia
- Experiencia de a lo menos 1 año en tareas relacionadas a la higiene, orden y mantenimiento general de espacios físicos.
III.- Competencias del cargo
- Trabajo colaborativo
- Orientación al servicio
- Orientación a resultados de calidad
- Flexibilidad y adaptación al cambio
- Iniciativa y Autonomía
IV.- Conocimientos
- Administración de bodega e inventarios.
- Curso de uso y manejo de calderas (en regiones donde corresponda).
- Microsoft Office (nivel básico).
- D.F.L. N° 29 fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo.
- Decreto N° 594: Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo, del Código Sanitario, del Ministerio de Salud.
V.- Principales funciones
- Velar por el mantenimiento y la conservación de los espacios educativos.
- Mantener los ambientes educativos en condiciones de limpieza y orden aplicando prácticas adecuadas para realizar las tareas de manera segura.
- Mantener la seguridad en la unidad educativa, resguardando la integridad física de la comunidad educativa.
- Administrar los materiales y artículos de uso diario de aseo e higiene.
VI.- Documentos que debe adjuntar en su perfil para postular:
VII.- Plazo de postulación
Las postulaciones son recibidas sólo por esta plataforma y no por correo electrónico, hasta las 23:59 hrs. del día 31 de Julio del 2026.-
Por otra parte, en caso de no encontrar postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en esta publicación, la Junta Nacional de Jardines Infantiles se reserva el derecho a declarar total o parcialmente desierto el presente proceso.
Finalmente, los costos asociados a traslado, alojamiento y alimentación para efectos de entrevistas presenciales (si las hubiera) será responsabilidad de los(as) postulantes.
VIII.- Otras consideraciones
Recuerda adjuntar en tu perfil toda la documentación solicitada en el anuncio, para poder continuar en el proceso. Es responsabilidad de cada persona completar o actualizar sus datos de identificación y contacto, así como responder correctamente a las preguntas formuladas en la oferta.
Quienes presenten alguna discapacidad que les impida o dificulte acceder a los instrumentos de selección, deben informarlo en su postulación para que podamos adaptarlos y de este modo garantizar la no discriminación.
Dada la entrada en vigencia de la Ley N°21.389 (Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos), si es seleccionada/o, deberá autorizar a la institución para proceder con las retenciones y pagos que correspondan al alimentario en caso de tener obligaciones pendientes. Esta será una condición habilitante para su nombramiento en el cargo.
Cargo afecto a inhabilidad contenida en el art 85° del DFL29 sobre Estatuto Administrativo: “En una misma institución no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica. Si respecto de funcionarios con relación jerárquica entre sí, se produjera alguno de los vínculos que se indican en el inciso anterior, el subalterno deberá ser destinado a otra función en que esa relación no se produzca".
Correo de consultas: mizquierdo@junji.cl lfherrera@junji.cl pguerrero@junji.cl mportiz@junji.cl iziee.valencia@junji.cl