Ranking Reemplazo Educador/a de Párvulos, varias comunas Región del Biobío.

Junta Nacional de Jardines Infantiles

15 Vacantes
Termina en 5 meses.
Completa
Concepción, Bío Bío, Chile

Descripción

La Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de Biobío, invita a ser parte de su Base de Datos de Postulantes Idóneos para el cargo de Educador/a de Párvulos Grado 18° E.U.S, a fin de cubrir las vacantes de reemplazo y/o posibles futuras contratas en Jardines Infantiles.

La misión del cargo es conducir y garantizar los procesos educativos de la primera infancia desde un liderazgo que promueve la construcción conjunta con el equipo educativo y las familias, impulsando la colaboración en el diseño, implementación y evaluación de experiencias pedagógicas pertinentes, significativas e inclusivas, con el propósito de asegurar un proceso de enseñanza y aprendizaje de calidad, que favorezca el desarrollo integral y el bienestar de los niños y niñas.

Vacantes: 15 (referenciales)

I.- Requisitos

Requisitos Generales

Los(as) postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos señalados en el artículo N° 12 del DFL N°29 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, el cual señala que para ingresar a la Administración Pública será necesario: 

  • Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia. (Ley 21325 Art. 175 N° 5 D.O. 20.04.2021). 
  • Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente; 
  • Tener salud compatible con el desempeño del cargo; 
  • Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace. (Ley 21690 Art. 2° N° 1 D.O. 24.08.2024). 
  • No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal. (Ley 21643 Art. 3 N° 1 D.O. 15.01.2024). 
  • No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal. (Ley 20702 Art. 1 D.O. 15.10.2013). 

Requisitos Específicos

  • Título profesional de una carrera de Educador/a de Párvulos, de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.

II.- Experiencia:

  • Experiencia profesional de al menos de 1 año en el ámbito de la educación parvularia.

III.- Competencias del cargo

  • Trabajo colaborativo
  • Orientación al servicio
  • Liderazgo educativo
  • Aprendizaje e innovación
  • Planificación y organización

IV.- Conocimientos 

  • Bases Curriculares de Educación Parvularia.
  • Marco para la Buena Enseñanza.
  • Estándares Indicativos de Desempeño.
  • Estrategias y metodologías actualizadas de enseñanza, planificación y evaluación educativa.
  • Estrategias y herramientas prácticas para el abordaje de Necesidades Educativas Especiales (NEE) en el
    aula.
  • Primeros auxilios y Reanimación cardiopulmonar (RCP).
  • Manejo de Microsoft Office.
  • Ley N° 18.575: Ley Orgánica Constitucional de Bases generales de la Administración del Estado
  • D.F.L. N° 29 fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo.
  • Ley N° 21.545: TEA
  • Ley N° 20.832: Reconocimiento Oficial
  • Ley N° 21.643: Ley Karin

V.- Principales funciones

  • Planificar, implementar y evaluar experiencias educativas que promuevan el desarrollo integral de los niños y niñas.
  • Diseñar experiencias pedagógicas que promuevan aprendizajes significativos, incorporando desde la sensibilidad educativa las necesidades e intereses de los niños y niñas.
  • Implementar estrategias pedagógicas que favorezcan el juego, la exploración y la participación activa.
  • Evaluar de manera sistemática los aprendizajes y el desarrollo integral de los niños y niñas, ajustando la planificación según los resultados.
  • Favorecer el bienestar integral, y el desarrollo socioemocional de los niños y niñas.
  • Generar ambientes educativos seguros, acogedores e inclusivos que promuevan el bienestar y la confianza.
  • Promover oportunidades que fortalezcan la autonomía progresiva y la convivencia.
  • Detectar y derivar oportunamente situaciones que afecten el bienestar o los derechos de los niños y niñas.
  • Establecer vínculos colaborativos con las familias y actores de la comunidad educativa.
  • Mantener comunicación permanente con las familias sobre el desarrollo y proceso educativo de los niños y niñas.
  • Involucrar a las familias en actividades pedagógicas y comunitarias que fortalezcan la corresponsabilidad educativa.
  • Coordinar acciones con redes y programas comunitarios que contribuyan al bienestar infantil.
  • Gestionar los procesos pedagógicos y administrativos del aula, de acuerdo con la normativa institucional.
  • Registrar y sistematizar información pedagógica y administrativa en los instrumentos institucionales.
  • Elaborar informes que den cuenta del desarrollo y resultados del proceso educativo.
  • Utilizar herramientas tecnológicas y digitales en la gestión educativa y comunicación con familias.
  • Liderar y coordinar el trabajo del equipo educativo, promoviendo la colaboración y la mejora continua.
  • Orientar y coordinar el trabajo del equipo educativo en el desarrollo de las actividades diarias.
  • Promover la reflexión y colaboración pedagógica en el equipo educativo.
  • Acompañar procesos de inducción y desarrollo profesional del equipo educativo.

VI.- Documentos que debe adjuntar en su perfil para postular:

VII.- Plazo de postulación

Las postulaciones son recibidas sólo por esta plataforma y no por correo electrónico, hasta las 23:59 hrs. del día 31 de Julio de 2026.-

Por otra parte, en caso de no encontrar postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en esta publicación, la Junta Nacional de Jardines Infantiles se reserva el derecho a declarar total o parcialmente desierto el presente proceso.

Finalmente, los costos asociados a traslado, alojamiento y alimentación para efectos de entrevistas presenciales (si las hubiera) será responsabilidad de los(as) postulantes.

VIII.- Otras consideraciones

Recuerda adjuntar en tu perfil toda la documentación solicitada en el anuncio, para poder continuar en el proceso. Es responsabilidad de cada persona completar o actualizar sus datos de identificación y contacto, así como responder correctamente a las preguntas formuladas en la oferta.

Quienes presenten alguna discapacidad que les impida o dificulte acceder a los instrumentos de selección, deben informarlo en su postulación para que podamos adaptarlos y de este modo garantizar la no discriminación.

Dada la entrada en vigencia de la Ley N°21.389 (Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos), si es seleccionada/o, deberá autorizar a la institución para proceder con las retenciones y pagos que correspondan al alimentario en caso de tener obligaciones pendientes. Esta será una condición habilitante para su nombramiento en el cargo.

Cargo afecto a inhabilidad contenida en el art 85° del DFL29 sobre Estatuto Administrativo: “En una misma institución no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica. Si respecto de funcionarios con relación jerárquica entre sí, se produjera alguno de los vínculos que se indican en el inciso anterior, el subalterno deberá ser destinado a otra función en que esa relación no se produzca".

Correo de consultas: mizquierdo@junji.cl  lfherrera@junji.cl   pguerrero@junji.cl  mportiz@junji.cl  iziee.valencia@junji.cl