La JUNJI invita a todo su personal perteneciente a la Dirección Regional de Maule a postular al cargo de Administrativo/a, para desempeñarse en la Unidad de reconocimiento oficial, perteneciente a Subdirección de fiscalía y asesoría jurídica de la Dirección Regional, comuna de Talca, Región del Maule. El cargo corresponde a estamento Administrativo, Grado 20° EUS.
Este cargo tiene como proposito gestionar oportunamente los servicios y el apoyo a los procesos administrativos que se requieran y deleguen para el desarrollo de las funciones sustantivas de la Sección de Certificación, Obtención de Reconocimiento oficial y mantención Normativa, a través del conocimiento del funcionamiento y coordinación de ésta en todas sus áreas, para velar por el cumplimiento de los procedimientos, objetivos de la sección y políticas institucionales.
Vacantes: 1
I.- Quiénes pueden postular
Podrán postular quienes trabajen en JUNJI Maule, en sus distintas calidades jurídicas, bajo las siguientes consideraciones especiales:
II.- Requisitos
Los(as) postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, el cual señala que para ingresar a la Administración Pública será necesario:
Requisitos Específicos
III.- Competencias del cargo
IV.- Conocimientos esperados
V.- Principales funciones
VI.- Documentos que debe adjuntar en su perfil para postular:
VII.- Evaluación y selección
Escalafón de la Contrata
Se realizará evaluación e ingreso de los/as postulantes al Escalafón de la Contrata de acuerdo con los siguientes criterios y ponderaciones:
La revisión de estos criterios será de gestión interna, salvo el de “competencias”, el cual será medido con la aplicación de una batería de pruebas en línea asignada SOLO al/la postulante que aún no se encuentre ingresado/a al escalafón de este cargo, en caso contrario, su evaluación anterior seguirá vigente hasta la renovación de este instrumento.
Los/as postulantes que no cuenten con calificación de desempeño, podrán continuar en el proceso.
El resultado obtenido en el Escalafón de la Contrata tendrá una ponderación del 70% del puntaje final.
Entrevista por Comisión de Selección
Se realizará una entrevista de Comisión a los mayores puntajes del Escalafón en este proceso, resultado que tendrá una ponderación del 30% del puntaje final.
VIII.- Plazo de postulación
Las postulaciones son recibidas sólo por esta plataforma y no por correo electrónico, hasta las 23:59 hrs. del día 27 de febrero de 2026.
IX.- Otras consideraciones
El/la postulante seleccionado en el cargo, asumirá el grado publicado en la presente oferta laboral.
Para el presente proceso de Reclutamiento y Selección de Personal, es importante que el/la postulante responda correctamente las preguntas formuladas en la oferta y adjunte TODOS los documentos requeridos en el Punto VI, pues estos serán considerados uno de los criterios de selección para pasar a la siguiente etapa del proceso. Quienes no adjunten todos los documentos requeridos en su postulación, no pasarán a la etapa de evaluación.
Los/as postulantes que presenten alguna discapacidad que les impida o dificulte acceder a los instrumentos de selección, deben informarlo en su postulación, para que podamos adaptarlos y de este modo garantizar la no discriminación.
En caso de existir evaluaciones o entrevistas presenciales, los costos asociados a traslado, alojamiento y alimentación serán de responsabilidad de los/as postulantes.
Dada la entrada en vigor de la Ley N°21.389 (Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos), si es seleccionada/o, deberá autorizar a la institución para proceder con las retenciones y pagos que correspondan al alimentario en caso de tener obligaciones pendientes. Esta será una condición habilitante para su nombramiento en el cargo.
Cargo afecto a inhabilidad contenida en el art 85° del DFL29 sobre Estatuto Administrativo: “En una misma institución no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica. Si respecto de funcionarios con relación jerárquica entre sí, se produjera alguno de los vínculos que se indican en el inciso anterior, el subalterno deberá ser destinado a otra función en que esa relación no se produzca”.
Correo de consultas: pablo.hernandez@junji.cl y/o kcartagena@junji.cl