La JUNJI invita a todo su personal de la Dirección Regional de Valparaíso a postular al cargo de Administrativo(a), grado 20° E.U.S para la Unidad de Licencias Médicas de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas en Dirección Regional de Valparaiso en la comuna de Viña del Mar, de la Región de Valparaíso.
La misión del cargo es proporcionar oportunamente los servicios de apoyo a los procesos de tramitación de licencias médicas y reposo medico generadas por concepto de enfermedad común, maternales, accidentes laborales y permiso post natal parental, tanto en jardines infantiles y dirección regional JUNJI Región de Valparaíso; contribuyendo al desarrollo de las funciones sustantivas de la unidad correspondiente, a través del conocimiento del funcionamiento y coordinación de las áreas que conforman dicha oficina, velando así por el cumplimiento de los procedimientos y políticas institucionales referidas a estas temáticas.
Vacantes: 1
I.- Quiénes pueden postular
Podrán postular quienes trabajen en JUNJI en la Dirección Regional de Valparaíso, en sus distintas calidades jurídicas, bajo las siguientes consideraciones especiales:
II.- Requisitos:
Requisitos Generales
Los(as) postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos señalados en el artículo N° 12 del DFL N°29 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, el cual señala que para ingresar a la Administración Pública será necesario:
Requisitos Específicos
Licencia de enseñanza media o equivalente
III.- Experiencia:
IV.- Competencias del cargo:
V.- Principales funciones:
VI.- Conocimientos:
VII.- Documentos que debe adjuntar en su perfil para postular:
La documentación requerida es una exigencia para la evaluación curricular y para continuar a las siguientes etapas del proceso.
VIII.- Evaluación y selección
Escalafón de la Contrata
Se realizará evaluación e ingreso de los/as postulantes al Escalafón de la Contrata de acuerdo con los siguientes criterios y ponderaciones:
La revisión de estos criterios será de gestión interna, salvo el de “competencias”, el cual será medido con la aplicación de una batería de pruebas en línea asignada SOLO al/la postulante que aún no se encuentre ingresado/a al escalafón de este cargo, en caso contrario, su evaluación anterior seguirá vigente hasta la renovación de este instrumento.
Los/as postulantes que no cuenten con calificación de desempeño, podrán continuar en el proceso.
El resultado obtenido en el Escalafón de la Contrata tendrá una ponderación del 70% del puntaje final.
Entrevista por Comisión de Selección
Se realizará una entrevista de Comisión a los mayores puntajes del Escalafón en este proceso, resultado que tendrá una ponderación del 30% del puntaje final.
IX.- Plazo de postulación
Las postulaciones son recibidas sólo por esta plataforma y no por correo electrónico, hasta las 23:59 hrs. del lunes 9 de marzo del 2026.
X.- Otras consideraciones
Recuerda adjuntar en tu perfil toda la documentación solicitada en el anuncio, para poder continuar en el proceso. Es responsabilidad de cada persona completar o actualizar sus datos de identificación y contacto, así como responder correctamente a las preguntas formuladas en la oferta.
De pasar a etapas preliminares le serán solicitados los siguientes documentos para continuar en el proceso:
En caso de existir evaluaciones o entrevistas presenciales, los costos asociados a traslado, alojamiento y alimentación serán de responsabilidad de los/as postulantes.
Quienes presenten alguna discapacidad que les impida o dificulte acceder a los instrumentos de selección, deben informarlo en su postulación para que podamos adaptarlos y de este modo garantizar la no discriminación.
Dada la entrada en vigencia de la Ley N°21.389 (Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos), si es seleccionada/o, deberá autorizar a la institución para proceder con las retenciones y pagos que correspondan al alimentario en caso de tener obligaciones pendientes. Esta será una condición habilitante para su nombramiento en el cargo.
Se entenderá como candidato/a no elegible quien cumpla con la condición señalada en el artículo 85 del DFL 29 del Estatuto Administrativo que indica “En una misma institución no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica.”
Correo de consultas: xiribarne@junji.cl; valentina.uribe@junji.cl