Técnica/o en Párvulos, MEDIA JORNADA, Jardín Infantil "La Portada" de San Bernardo, RM
Junta Nacional de Jardines Infantiles
1 Vacantes
Termina en 1 semana, 3 días.
Media Jornada
Pedro de Mendoza, San Bernardo, Región Metropolitana, Chile
Descripción
La Junta Nacional de Jardines Infantiles de la región de Metropolitana, invita a participar en proceso de selección para cargo de Técnico/a en Educación Parvularia MEDIA JORNADA, Grado 24° EUS para Jardín Infantil "LA PORTADA DE SAN BERNARDO", ubicado en PEDRO DE MENDOZA #275, comuna de SAN BERNARDO, a fin de cubrir la vacante de CONTRATA MEDIA JORNADA.
La misión del cargo es participar en el diseño e implementación de procesos de enseñanza y aprendizaje para niños y niñas, desde la sensibilidad educativa, promoviendo su desarrollo integral en colaboración con las familias y la comunidad, y propiciando la implementación de experiencias de aprendizaje de calidad, pertinentes, diversas, bientratantes y significativas.
Horario Media Jornada: Lunes a Jueves de 14.30 a 19:30 horas y Viernes de 14:00 a 18:30 horas.
Vacantes: 1
Sueldo: $318.292 bruto mensual
II.- Requisitos Generales / Específicos
Requisitos Generales
Los(as) postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos señalados en el artículo N° 12 del DFL N°29 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, el cual señala que para ingresar a la Administración Pública será necesario:
- Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia. (Ley 21325 Art. 175 N° 5 D.O. 20.04.2021).
- Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
- Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
- Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace. (Ley 21690 Art. 2° N° 1 D.O. 24.08.2024).
- No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal. (Ley 21643 Art. 3 N° 1 D.O. 15.01.2024).
- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal. (Ley 20702 Art. 1 D.O. 15.10.2013).
Requisitos Específicos
- Título Técnico/a de Nivel Medio o Superior de Técnico en Párvulos, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.
III.- Experiencia:
- No se requiere experiencia previa.
IV.- Competencias del Cargo
- Trabajo colaborativo
- Orientación al servicio
- Orientación a resultados de Calidad
- Aprendizaje e innovación
- Flexibilidad y adaptación al Cambio
V.- Principales Funciones
- Contribuir en la planificación de las actividades educativas. Comprender en términos generales marcos conceptuales vigentes para participar en la planificación educativa.
- Contribuir activamente en el desarrollo de la planificación en los niveles correspondientes al aula.
- Colaborar en los procesos de evaluación pedagógica de acuerdo a las características y criterios establecidos por el grupo.
- Construir relaciones de alianza con la familia, reconociendo activamente el proceso educativo de su hijo o hija.
- Proveer de un ambiente adecuado a las necesidades e intereses de los niños y niñas del grupo.
- Generar ambientes acogedores, seguros e inclusivos, actuando oportunamente de acuerdo a las necesidades de atención a la diversidad de niños y niñas.
- Actuar como mediadora de aprendizajes facilitando la participación de todos los niños y niñas.
- Mostrar referencias positivas de relaciones e interacciones con los niños/as, promoviendo la integración y valoración de la diversidad como un valor.
- Promover el bienestar y cuidado de los niños y niñas en los distintos periodos de la jornada diaria.
- Participar en la implementación de experiencias educativas que potencien el bienestar pleno de los niños y niñas.
- Colaborar en actividades que promuevan el desarrollo integral de la infancia, en las diversas áreas como lo son, cognitivo, emocional, social y psicomotor.
- Ejecutar las actividades educativas, bajo la supervisión del educador/a de párvulos y en colaboración con el equipo educativo.
- Documentar los intereses, el comportamiento y desarrollo de los niños, colaborando en su evaluación
VI.- Conocimientos:
- Bases Curriculares de Educación Parvularia
- Marco para la Buena Enseñanza
- Estándares Indicativos de Desempeño
- Primeros auxilios y Reanimación cardiopulmonar (RCP)
- Manejo de Microsoft Office (básico)
- Ley N° 18.575: Ley Orgánica Constitucional de Bases generales de la Administración del Estado
- F.L. N° 29 fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo.
- Ley TEA 21.545 Trastorno del espectro autista
- Ley N° 20.832 Reconocimiento Oficial
VII.- Documentos requeridos que se deben adjuntar en la postulación (excluyente)
*Se entenderá como documento actualizado todo aquel que haya sido emitido con una anterioridad máxima de dos meses a la fecha de la presente publicación.
Importante: La documentación requerida es una exigencia para la evaluación curricular y para continuar a las siguientes etapas del proceso.
Se les solicita a todos los postulantes verificar la información de los siguientes datos en su currículum creado en el portal, puesto que serán utilizados para asignar una evaluación de competencias en línea a su correo:
- Rut (sin puntos y con guion)
- Nombres:
- Apellidos:
- Correo:
- Nacionalidad:
- Número telefónico (celular): (en caso de no tener, puede omitir).
VIII.- Plazo de postulación
Las postulaciones son recibidas sólo por esta plataforma y no por correo electrónico, hasta las 23:59 hrs. del día 23 DE MARZO DEL 2026.
IX.- Otras consideraciones
Por otra parte, en caso de no encontrar postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en esta publicación, la Junta Nacional de Jardines Infantiles se reserva el derecho a declarar total o parcialmente desierto el presente proceso. Finalmente, los costos asociados a traslado, alojamiento y alimentación para efectos de entrevistas será responsabilidad de los postulantes.
Es responsabilidad de cada postulante asegurarse de completar la información requerida en el proceso de postulación de manera correcta validando sus datos al momento de postular, de manera de garantizar el avance en las distintas etapas del proceso.
Los/as postulantes que presenten alguna discapacidad que les impida o dificulte acceder a los instrumentos de selección, deben informarlo en su postulación para que podamos adaptarlos y de este modo garantizar la no discriminación.
Dada la entrada en vigencia de la Ley N°21.389 (Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos), si es seleccionada/o, deberá autorizar a la institución para proceder con las retenciones y pagos que correspondan al alimentario en caso de tener obligaciones pendientes. Esta será una condición habilitante para su nombramiento en el cargo.
Cargo afecto a inhabilidad contenida en el art 85° del DFL29 sobre Estatuto Administrativo: “En una misma institución no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica. Si respecto de funcionarios con relación jerárquica entre sí, se produjera alguno de los vínculos que se indican en el inciso anterior, el subalterno deberá ser destinado a otra función en que esa relación no se produzca".
Correo de consultas: alvasquez@junji.cl
Debe indicar en el asunto del correo: CARGO TEP MEDIA JORNADA - LA PORTADA DE SAN BERNARDO