Auxiliar/Conductor(a), Subdirección de Recursos Financieros, Dirección Regional Ñuble

Junta Nacional de Jardines Infantiles

1 Vacantes
Termina en 3 días, 5 horas.
Completa
Chillán, Ñuble, Chile

Descripción

La Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Dirección Regional de Ñuble requiere contratar Auxiliar/Conductor/a, estamento Auxiliar, en calidad de Contrata en grado 26° EUS, para realizar funciones de la Subdirección de Recursos Financieros, ubicada en Independencia #381, de la comuna de Chillán, Region de Ñuble.

La misión del cargo consiste en asistir al funcionamiento institucional mediante la prestación correcta y oportuna del servicio de transporte, asegurando el traslado seguro de personas, materiales y documentos, así como el adecuado mantenimiento, orden, limpieza y presentación del vehículo fiscal asignado, de acuerdo con la normativa vigente y las instrucciones de la jefatura correspondiente. Por otra parte, mantener en buenas condiciones de higiene las dependencias, el equipamiento y mobiliario de uso de los párvulos y del personal de la unidad educativa, con el objetivo de contribuir al cumplimiento del Reglamento de Higiene y Seguridad de la institución.

I.- Requisitos Generales / Específicos:

Requisitos Generales:

Los(as) postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos señalados en el artículo N° 12 del DFL N°29 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, el cual señala que para ingresar a la Administración Pública será necesario: 

  • Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia. (Ley 21325 Art. 175 N° 5 D.O. 20.04.2021). 
  • Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente; 
  • Tener salud compatible con el desempeño del cargo; 
  • Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace. (Ley 21690 Art. 2° N° 1 D.O. 24.08.2024). 
  • No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal. (Ley 21643 Art. 3 N° 1 D.O. 15.01.2024). 
  • No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal. (Ley 20702 Art. 1 D.O. 15.10.2013). 

Requisitos específicos:

  • Licencia de Educación Media o equivalente.
  • Licencia de conducir Clase A2 y B vigente.
  • Hoja de Vida del Conductor sin anotaciones graves o reiteradas durante los últimos tres años.

II.- Experiencia

  • Experiencia laboral de al menos 1 año en funciones de conducción profesional o transporte institucional de personas y/o materiales.
  • Experiencia de a lo menos 1 año en tareas relacionadas a la higiene, orden y mantenimiento general de espacios físicos.

III.- Competencias del cargo:

  • Trabajo colaborativo.
  • Orientación al servicio.
  • Comunicación efectiva.
  • Flexibilidad y adaptación al cambio.
  • Iniciativa y autonomía

IV.- Principales Funciones:

  • Mantener el vehículo institucional en condiciones apropiadas de funcionamiento, orden y limpieza, conforme a la normativa vigente.
  • Realizar traslados de funcionarios, materiales y documentación oficial según instrucciones de la jefatura.
  • Cumplir estrictamente con las disposiciones de la Ley de Tránsito N° 18.290, asegurando una conducción segura y responsable.
  • Verificar periódicamente el estado mecánico y de seguridad del vehículo, informando oportunamente cualquier anomalía.
  • Mantener actualizada la documentación obligatoria del vehículo (revisión técnica, permiso de circulación, SOAP, padrón, etc.).
  • Informar inmediatamente a su jefatura directa o subrogante sobre cualquier incidente, accidente o irregularidad detectada.
  • Apoyar en la logística y distribución de materiales, correspondencia y suministros cuando sea requerido.
  • Velar por el uso racional del combustible y el cumplimiento de los registros o bitácoras de recorrido establecidos por la institución.
  • Mantener los ambientes educativos en condiciones de limpieza y orden aplicando prácticas adecuadas para realizar las tareas de manera
  • Mantener la seguridad en la unidad educativa, resguardando la integridad física de la comunidad
  • Administrar los materiales y artículos de uso diario de aseo e higiene

V.- Conocimientos:

  • Conocimiento actualizado de la Ley N° 18.290 (Ley de Tránsito) y su reglamentación
  • Conocimientos básicos de mecánica automotriz y mantenimiento preventivo.
  • Normativa y procedimientos de conducción de vehículos fiscales en el sector público.
  • Administración de bodega.
  • Microsoft Office (nivel básico).
  • L. N° 29 fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo.
  • Decreto N° 594: Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo, del Código Sanitario, del Ministerio de Salud.

VI.- Documentos requeridos que se deben adjuntar a la postulación:

Se entenderá como documento actualizado/vigente todo aquel que haya sido emitido con una anterioridad máxima de 02 meses a la fecha de la presente publicación.

La documentación requerida es una exigencia para la evaluación curricular y para continuar a las siguientes etapas del proceso.

Se solicita a todos/as los/as postulantes verificar la información de los siguientes datos en su currículum, puesto que serán utilizados para asignar una evaluación de competencias en línea:

  • Rut:
  • Nombres:
  • Apellidos:
  • Correo:
  • Nacionalidad:
  • Número telefónico (celular)

VII.- Plazo de postulación

Las postulaciones son recibidas solo por esta plataforma y no por correo electrónico, hasta las 23:59 hrs. del día  09 de Octubre del 2026.-

Por otra parte, en caso de no encontrar postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en esta publicación, la Junta Nacional de Jardines Infantiles se reserva el derecho a declarar total o parcialmente desierto el presente proceso. Finalmente, los costos asociados a traslado, alojamiento y alimentación para efectos de entrevistas presenciales (si las hubiera) será responsabilidad de los(as) postulantes.

VII.- Otras consideraciones

Para el presente proceso es importante que el/la postulante responda correctamente las preguntas formuladas en la oferta, y adjunte TODOS los documentos requeridos en el Punto VI.

Los/as postulantes que presenten alguna discapacidad que les impida o dificulte acceder a los instrumentos de selección, deben informarlo en su postulación para que podamos adaptarlos y de este modo garantizar la no discriminación.

Dada la entrada en vigencia de la Ley N°21.389 (Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos), si es seleccionada/o, deberá autorizar a la institución para proceder con las retenciones y pagos que correspondan al alimentario en caso de tener obligaciones pendientes. Esta será una condición habilitante para su nombramiento en el cargo.

Cargo afecto a inhabilidad contenida en el art 85° del DFL29 sobre Estatuto Administrativo: “En una misma institución no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica. Si respecto de funcionarios con relación jerárquica entre sí, se produjera alguno de los vínculos que se indican en el inciso anterior, el subalterno deberá ser destinado a otra función en que esa relación no se produzca".

correo de consultas: mgebauer@junji.cl o caip_nuble@junji.cl