Proceso interno: Encargada/o Jardín Infantil, Quinta de Tilcoco, Región de O'higgins

Junta Nacional de Jardines Infantiles

1 Vacantes
Termina en 1 semana.
Completa
Estado 531, 2840826 Rancagua, O'Higgins, Chile

Descripción

La JUNJI invita a su personal a postular al cargo de Encargada/o de Jardín Infantil, Grado 16° EUR, para el Jardín Infantil Dulce Aventura, ubicado en la comuna de Quinta de Tilcoco, región de O'higgins.

La misión del cargo es Conducir y liderar con visión estratégica el funcionamiento integral del Jardín Infantil, asegurando la gestión de los equipos, la administración del establecimiento y la implementación de prácticas pedagógicas, con el propósito de favorecer el desarrollo, aprendizaje y bienestar integral de los niños y niñas, en colaboración con sus familias y la comunidad.

Vacantes: 1

I.- Quiénes pueden postular 

Podrán postular quienes trabajen en JUNJI, en posesión de un cargo en calidad jurídica de contrata. De tener un grado mayor que el indicado en la oferta, en caso de ser seleccionado/a podrá mantenerlo. 

II.- Requisitos Generales / Específicos:

Requisitos Generales

Los(as) postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos señalados en el artículo N° 12 del DFL N°29 la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, el cual señala que para ingresar a la Administración Pública será necesario:

  • Ser ciudadano/a o extranjero/a o poseedor de un permiso de residencia. (Ley 21325 Art. 175 N° 5 D.O. 20.04.2021).
  • Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
  • Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
  • Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace. (Ley 21690 Art. 2° N° 1 D.O. 24.08.2024).
  • No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal. (Ley 21643 Art. 3 N° 1 D.O. 15.01.2024).
  • No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal. (Ley 20702 Art. 1 D.O. 15.10.2013).

Requisitos Específicos

  • Título profesional de Educadora de Párvulos otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
  • Deseable: Postítulo en Educación Inicial y/o Liderazgo.
  • Excluyente acreditar experiencia profesional no inferior a 2 años en funciones en el área educacional en establecimientos de educación parvularia (Ley de Planta de JUNJI).**
  • No tener anotaciones de demérito o sanciones, por sumario o investigación sumaria, en el último año 
  • Tener una evaluación del desempeño individual igual o superior a 60 puntos en el período inmediatamente anterior, es decir, estar en lista 1 de distinción.  

III.- Competencias del Cargo:

  • Trabajo colaborativo
  • Orientación al servicio
  • Liderazgo de Equipos
  • Liderazgo Educativo
  • Orientación Estratégica
  • Manejo de Conflicto y Crisis

IV.- Principales Funciones

  • Coordinar y gestionar la administración del establecimiento, asegurando el cumplimiento de los lineamientos institucionales y la entrega de una educación de calidad a los niños y niñas.
  • Acompañar y orientar la planificación, implementación y evaluación de experiencias educativas que favorezcan aprendizajes significativos y el desarrollo integral de los niños y niñas.
  • Fomentar un clima laboral positivo, basado en el respeto, la colaboración y el compromiso con el propósito educativo del jardín infantil.
  • Promover la participación activa de las familias y fortalecer las redes comunitarias que contribuyen al bienestar y aprendizaje de los niños y niñas.
  • Asegurar la aplicación de la normativa legal, administrativa y técnica vigente, garantizando la seguridad, bienestar y protección de los niños, niñas y del equipo educativo.

V.- Conocimientos

  • Bases Curriculares de Educación Parvularia
  • Marco para la Buena Dirección y Liderazgo de Educación Parvularia
  • Estándares Indicativos de Desempeño
  • Abordaje de Necesidades Educativas Especiales (NEE) en el aula
  • Programa alimentación de párvulos (PAP)
  • Manejo de Microsoft Office Nivel Avanzado
  • Lineamientos institucionales en relación a la salud de los párvulos.
  • Ley N°18.575: Ley Orgánica Constitucional de Bases generales de la Administración del Estado
  • D.F.L. N°29 fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo.
  • Ley N° 21.545: TEA
  • Ley N° 20.832: Reconocimiento Oficial
  • Ley N° 21.643: Ley Karin

VI.- Qué documentos debe adjuntar el/la postulante

  • Curriculum vitae
  • Certificado de título profesional (excluye a contratados/as como educador/a de párvulos). 
  • Certificado que acredite experiencia profesional (Ley de Planta)**
  • Certificado de antigüedad funcionaria. 
  • Documento/s de la Oficina de Personal que indique periodos dedicados al ejercicio efectivo y continuo en la función de Dirección de Jardín Infantil. 
  • Certificado de calificaciones de los últimos 3 años, emitido por la Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas. 
  • Certificado de SISPUBLI y/o certificaciones de capacitación de los últimos 10 años. 

** Para acreditar la experiencia laboral exigida, es necesario un certificado laboral del empleador (jefatura o representante de la institución/empresa) que indique:   

  • Identificación personal.  
  • Nombre del cargo e idealmente funciones específicas del cargo.     
  • Periodo de inicio a fin (señalando periodos diferidos si las funciones se han modificado)   
  • Estar validado a través de nombre, firma y timbre de la entidad y/o quien lo emite. 

La documentación requerida es una exigencia para la evaluación curricular y para continuar a las siguientes etapas del proceso.

Se solicita a todos los/as postulantes verificar la información de los siguientes datos en su currículum, puesto que serán utilizados para asignar una evaluación de competencias en línea:

  • Rut.
  • Nombres.
  • Apellidos.
  • Correo.
  • Nacionalidad.
  • Número telefónico (celular).

VII.- Evaluación y selección 

Los/as postulantes serán evaluados/as de acuerdo con los siguientes criterios y ponderaciones: 

  • Competencias : 40% 
  • Formación y desarrollo profesional : 30% 
  • Experiencia : 20% 
  • Desempeño : 10%  

La revisión de estos criterios se realizará en función de la documentación que se adjunte en el perfil al momento de postular. El criterio de “competencias” será medido con la aplicación de una batería de pruebas en línea que será asignada al/la postulante que corresponda, siendo comunicado oportunamente. 

Los/as postulantes que no acrediten con los documentos indicados en el punto VI la “formación y desarrollo profesional” obtendrán un puntaje de 0. Quienes no acrediten la “experiencia” obtendrán el puntaje mínimo en el referido criterio. Quienes no acrediten el “desempeño” no podrán continuar en el proceso. 

VIII.- Plazo de postulación

Las postulaciones son recibidas hasta las 23:59 horas, sólo por esta plataforma y no por correo electrónico, del día 21 de julio de 2026.-

Por otra parte, en caso de no encontrar postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en esta publicación, la Junta Nacional de Jardines Infantiles se reserva el derecho a declarar total o parcialmente desierto el presente proceso.

IX.- Otras consideraciones

Recuerda adjuntar en tu perfil toda la documentación solicitada en el anuncio, para poder continuar en el proceso. Es responsabilidad de cada persona completar o actualizar sus datos de identificación y contacto, así como responder correctamente a las preguntas formuladas en la oferta. 

De pasar a etapas preliminares le serán solicitados los siguientes documentos para continuar en el proceso: 

Los/as postulantes que presenten alguna discapacidad que les impida o dificulte acceder a los instrumentos de selección, deben informarlo en su postulación, para que podamos adaptarlos y de este modo garantizar la no discriminación.

En caso de existir evaluaciones o entrevistas presenciales, los costos asociados a traslado, alojamiento y alimentación serán de responsabilidad de los/as postulantes.

Dada la entrada en vigor de la Ley N°21.389 (Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos), si es seleccionada/o, deberá autorizar a la institución para proceder con las retenciones y pagos que correspondan al alimentario en caso de tener obligaciones pendientes. Esta será una condición habilitante para su nombramiento en el cargo.

Cargo afecto a inhabilidad contenida en el art 85° del DFL29 sobre Estatuto Administrativo: “En una misma institución no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica. Si respecto de funcionarios con relación jerárquica entre sí, se produjera alguno de los vínculos que se indican en el inciso anterior, el subalterno deberá ser destinado a otra función en que esa relación no se produzca”.

Correo de consultas: ecatalan@junji.cl; felipe.cespedes@junji.cl