Reemplazo Maternal: Asesor/a Unidades Educativas-Inclusión, Provincia de San Antonio - R. Valparaíso
Junta Nacional de Jardines Infantiles
1 Vacantes
Termina en 1 semana, 2 días.
Completa
San Antonio, Valparaíso, Chile
Descripción
La Junta Nacional de Jardines Infantiles requiere contratar a Reemplazo Maternal: Asesor/a de Unidad Educativa, estamento profesional grado 15 E.U.S., para la comuna de San Antonio, Región de Valparaíso.
La misión del cargo es asesorar directamente la gestión integral de la unidad educativa desde una perspectiva interdisciplinaria, instalando competencias en el equipo educativo y apoyando la reflexión crítica sistemática sobre el proceso educativo, con énfasis en la inclusión para la diversidad, de manera de resguardar la calidad de los aprendizajes de los niños y niñas que reciben atención educativa en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Vacantes: 1
I.- Requisitos Generales / Específicos
Requisitos Generales
Los(as) postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos señalados en el artículo N° 12 del DFL N°29 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, el cual señala que para ingresar a la Administración Pública será necesario:
- Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia. (Ley 21325 Art. 175 N° 5 D.O. 20.04.2021).
- Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
- Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
- Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace. (Ley 21690 Art. 2° N° 1 D.O. 24.08.2024).
- No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal. (Ley 21643 Art. 3 N° 1 D.O. 15.01.2024).
- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal. (Ley 20702 Art. 1 D.O. 15.10.2013).
Requisitos Específicos
- Título profesional de una carrera de Educación Diferencial de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.
- Deseable: Postítulo en el área educativa y/o de gestión educativa.
II.- Experiencia:
- Acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o de a lo menos 3 años en funciones de supervisión o en el área educacional en establecimientos de educación parvularia (Ley de Planta).
III.- Competencias del Cargo
- Trabajo colaborativo
- Orientación al servicio
- Planificación y organización
- Orientación a resultados de calidad
- Flexibilidad y adaptación al cambio
IV.- Conocimientos esperados
- Bases Curriculares para la Educación Parvularia MINEDUC y Referentes Curriculares.
- Modelo de Gestión de Calidad de la Educación Parvularia
- Manual de Seguridad y Prevención de Riesgos de Accidentes en Educación Parvularia
- Manual de Salud del Párvulo
- Normativas Institucionales vigentes en el área de Inclusión
- Ley N°20.422:Normas de Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad
- Conocimientos técnicos en LEY 21.545
V.- Principales Funciones
- Sistematizar y analizar información relativa a los procesos de reconocimiento y participación de las familias en las unidades educativas.
- Planificar acciones y estrategias de asesoría técnica y acompañamiento que permitan el fortalecimiento de los vínculos entre las unidades educativas y las familias
- Implementar estrategias que favorezcan la mejora en los procesos de reconocimiento y participación entre las unidades educativas y las familias.
- Evaluar procesos y resultados de la gestión.
- Participar en instancias de coordinación institucional.
- Participar en instancias de coordinación interinstitucional.
- Colaborar en la generación de insumos y materiales promocionales para distribución en las comunidades educativas.
VI.- Documentos requeridos que se deben adjuntar en la postulación:
- Curriculum actualizado en nuestra página de postulación institucional.
- Certificado de antecedentes actualizados (vigencia no mayor a 2 meses) para multas especiales que se obtiene de manera gratuita en https://www.registrocivil.cl/principal/servicios-en-linea
- Certificado de inhabilidades para trabajar con menores, (vigencia no mayor a 3 meses) que puede obtenerse de manera gratuita de la página https://inhabilidades.srcei.cl/ConsInhab/consultaInhabilidad.do
- Certificado de inhabilidades por maltrato relevante, (vigencia no mayor a 3 meses) que puede obtenerse de manera gratuita de la página https://inhabilidades.srcei.cl/InhabilidadesRelevante/#/inicio
- Certificados de cursos de perfeccionamiento o especialización (si los hubieran).
- Certificado de Título Profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y
- Certificado que acredite experiencia profesional exigida.*
* Para acreditar la experiencia profesional exigida, es necesario un certificado laboral del empleador (jefatura o representante de la institución/empresa) que indique:
- Identificación personal.
- Nombre del cargo e idealmente funciones específicas del cargo.
- Funciones específicas del cargo.
- Periodo de inicio a fin (señalando periodos diferidos si las funciones se han modificado)
- Estar validado a través de nombre, firma y timbre de la entidad y/o quien lo emite.
Serán inválidos los certificados de cotizaciones, contratos, nombramientos, finiquitos, certificados de antigüedad u otros que NO cumplan con todos los puntos mencionados.
VIII.- Plazo de postulación
Las postulaciones son recibidas hasta las 23:59 hrs. sólo por esta plataforma y no por correo electrónico, del día viernes 21 de agosto de 2026.-
Por otra parte, en caso de no encontrar postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en esta publicación, la Junta Nacional de Jardines Infantiles se reserva el derecho a declarar total o parcialmente desierto el presente proceso.
IX.- Otras consideraciones
Recuerda adjuntar en tu perfil toda la documentación solicitada en el anuncio, para poder continuar en el proceso. Es responsabilidad de cada persona completar o actualizar sus datos de identificación y contacto, así como responder correctamente a las preguntas formuladas en la oferta.
En caso de existir evaluaciones o entrevistas presenciales, los costos asociados a traslado, alojamiento y alimentación serán de responsabilidad de los/as postulantes.
Quienes presenten alguna discapacidad que les impida o dificulte acceder a los instrumentos de selección, deben informarlo en su postulación para que podamos adaptarlos y de este modo garantizar la no discriminación.
Dada la entrada en vigencia de la Ley N°21.389 (Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos), si es seleccionada/o, deberá autorizar a la institución para proceder con las retenciones y pagos que correspondan al alimentario en caso de tener obligaciones pendientes. Esta será una condición habilitante para su nombramiento en el cargo.
Se entenderá como candidato/a no elegible quien cumpla con la condición señalada en el artículo 85 del DFL 29 del Estatuto Administrativo que indica “En una misma institución no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica. Si respecto de funcionarios con relación jerárquica entre sí, se produjera alguno de los vínculos que se indican en el inciso anterior, el subalterno deberá ser destinado a otra función en que esa relación no se produzca”
Correo de consultas: valentina.uribe@junji.cl; xiribarne@junji.cl