Reemplazo Postnatal: Nutricionista, Asesor/a Unidades Educativas, DRM - Santiago
Junta Nacional de Jardines Infantiles
1 Vacantes
Termina en 1 semana.
Completa
Paseo Ahumada 11, 8320312 Santiago, Región Metropolitana, Chile
Descripción
La Junta Nacional de Jardines Infantiles requiere contratar a Asesor/a Unidades Educativas – Nutrición y Salud, Grado 15° E.U.S., en calidad de Reemplazo Postnatal, perteneciente a la Subdirección de Calidad Educativa de la Dirección Regional Metropolitana, ubicada en la comuna de Santiago.
La misión del cargo es asesorar y fortalecer a los equipos educativos en materias de nutrición, alimentación, salud y bienestar infantil, promoviendo prácticas y estrategias que favorezcan estilos de vida saludable y ambientes educativos protectores. Supervisar y realizar seguimiento técnico al Programa Alimentario del Párvulo (PAP), conforme a las orientaciones y normativa vigente, contribuyendo al análisis de brechas e indicadores y a la implementación de acciones de mejora que favorezcan el bienestar, desarrollo integral y aprendizaje de niños y niñas, mediante un trabajo colaborativo e interdisciplinario.
Vacantes: 1
Sueldo Bruto aproximado: $1.626.520
I.- Requisitos Generales / Específicos:
Requisitos Generales:
Los(as) postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos señalados en el artículo N° 12 del DFL N°29 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, el cual señala que para ingresar a la Administración Pública será necesario:
- Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia. (Ley 21325 Art. 175 N° 5 D.O. 20.04.2021).
- Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
- Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
- Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace. (Ley 21690 Art. 2° N° 1 D.O. 24.08.2024).
- No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal. (Ley 21643 Art. 3 N° 1 D.O. 15.01.2024).
- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal. (Ley 20702 Art. 1 D.O. 15.10.2013).
Requisitos específicos:
II.- Experiencia
- Excluyente acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o de a lo menos 3 años en funciones de supervisión o en el área educacional en establecimientos de educación parvularia (Ley de Planta).
III.- Competencias del cargo:
- Trabajo colaborativo.
- Orientación al servicio.
- Planificación y organización
- Comunicación efectiva.
- Iniciativa y autonomía
IV.- Principales Funciones:
- Planificar acciones y estrategias de asesoría técnica en nutrición, alimentación, salud y promoción de estilos de vida saludable, según las necesidades y lineamientos institucionales.
- Implementar procesos de asesoría técnica y acompañamiento a los equipos educativos para fortalecer sus competencias y prácticas en nutrición, alimentación y promoción de la salud.
- Supervisar y realizar seguimiento técnico a la implementación del Programa Alimentario del Párvulo (PAP), identificando brechas y orientando acciones de mejora.
- Asesorar técnicamente a los equipos educativos en materias de alimentación, nutrición y salud, considerando necesidades particulares y normativa vigente.
- Evaluar los procesos y resultados de la gestión en nutrición y salud, identificando avances, brechas y oportunidades de mejora.
- Evaluar y retroalimentar la práctica de asesoría técnica, promoviendo ajustes y acciones de mejora continua en el acompañamiento a las unidades educativas.
- Coordinar y articular el trabajo interdisciplinario y territorial con unidades educativas, equipos institucionales y otros actores vinculados a nutrición y salud.
- Gestionar, sistematizar y analizar información e indicadores de nutrición, alimentación y salud para apoyar la planificación, seguimiento y toma de decisiones.
- Promover la articulación intersectorial con organismos públicos, instituciones de salud y otros actores relevantes para favorecer el bienestar integral de niños y niñas.
- Contribuir a la mejora continua de la gestión educativa mediante estrategias que promuevan ambientes saludables, protectores y favorecedores del bienestar integral.
V.- Conocimientos:
- Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA), D.S. N.º 977 MINSAL.
- Ley N.º 20.606: Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad MINSAL.
- Guías Alimentarias para Chile MINSAL.
- Guía de Alimentación del Niño(a) Menor de 2 Años y Guías de Alimentación hasta la Adolescencia MINSAL.
- Norma para la Evaluación Nutricional de Niños, Niñas y Adolescentes de 0 a 18 Años MINSAL.
- Patrones de Crecimiento Infantil OMS.
- Manual de Lactancia Materna MINSAL.
- Norma Técnica para la Supervisión de Salud Integral de Niños y Niñas de 0 a 9 Años en la Atención Primaria de Salud MINSAL.
- Bases Curriculares de la Educación Parvularia MINEDUC.
VI.- Documentos requeridos que se deben adjuntar a la postulación:
La documentación requerida es una exigencia para la evaluación curricular y para continuar a las siguientes etapas del proceso.
Se solicita a todos/as los/as postulantes verificar la información de los siguientes datos en su currículum, puesto que serán utilizados para asignar una evaluación de competencias en línea:
- Rut:
- Nombres:
- Apellidos:
- Correo:
- Nacionalidad:
- Número telefónico (celular): (en caso de no tener, puede omitir).
VII.- Plazo de postulación
Las postulaciones son recibidas solo por esta plataforma y no por correo electrónico, hasta las 23:59 hrs. del día 08 de octubre del 2026.-
Por otra parte, en caso de no encontrar postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en esta publicación, la Junta Nacional de Jardines Infantiles se reserva el derecho a declarar total o parcialmente desierto el presente proceso. Finalmente, los costos asociados a traslado, alojamiento y alimentación para efectos de entrevistas presenciales (si las hubiera) será responsabilidad de los(as) postulantes.
VIII.- Otras consideraciones
Para el presente proceso es importante que el/la postulante responda correctamente las preguntas formuladas en la oferta, y adjunte TODOS los documentos requeridos en el Punto VI.
Los/as postulantes que presenten alguna discapacidad que les impida o dificulte acceder a los instrumentos de selección, deben informarlo en su postulación para que podamos adaptarlos y de este modo garantizar la no discriminación.
Dada la entrada en vigencia de la Ley N°21.389 (Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos), si es seleccionada/o, deberá autorizar a la institución para proceder con las retenciones y pagos que correspondan al alimentario en caso de tener obligaciones pendientes. Esta será una condición habilitante para su nombramiento en el cargo.
Cargo afecto a inhabilidad contenida en el art 85° del DFL29 sobre Estatuto Administrativo: “En una misma institución no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica. Si respecto de funcionarios con relación jerárquica entre sí, se produjera alguno de los vínculos que se indican en el inciso anterior, el subalterno deberá ser destinado a otra función en que esa relación no se produzca".
Correo de consultas: vicente.ramirez.v@junji.cl , profesionalesrys@junji.onmicrosoft.com , Nutricionista DRM